La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión de alto impacto institucional al ordenar la suspensión provisional de los efectos del decreto de emergencia económica expedido por el gobierno del presidente Gustavo Petro. La medida frena de manera temporal la aplicación del decreto mientras el alto tribunal avanza en el análisis de fondo sobre su constitucionalidad, en un contexto marcado por el debate político y jurídico en torno al uso de los estados de excepción.
La decisión se sustentó en la ponencia presentada por el magistrado Carlos Camargo, quien argumentó que la suspensión provisional era necesaria para evitar posibles daños irreparables al orden constitucional y a los derechos fundamentales. Según la posición mayoritaria, permitir que el decreto continuara produciendo efectos antes de un pronunciamiento definitivo podría generar consecuencias difíciles de revertir, en caso de que posteriormente se declare su inexequibilidad.
La votación reflejó una división al interior de la Corte, aunque con una mayoría clara. Seis magistrados respaldaron la suspensión, mientras que dos votaron en contra de la medida cautelar. La conformación de la Sala Plena estuvo integrada por ocho magistrados, debido a que el presidente del tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, tenía un impedimento que fue aceptado formalmente, lo que le impidió participar en la deliberación y la votación.
En un comunicado oficial, la Corte Constitucional explicó de manera expresa el alcance de su decisión. “SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, ‘por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional’, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo”, señaló el alto tribunal. Con esta determinación, el decreto queda sin efectos jurídicos mientras se estudian de manera integral las razones que llevaron al Ejecutivo a declarar la emergencia.
La suspensión provisional no implica, por sí misma, una decisión definitiva sobre la validez del decreto. Se trata de una medida cautelar que busca preservar el equilibrio institucional y garantizar que el análisis constitucional se realice sin que se produzcan impactos irreversibles en la economía, la administración pública o los derechos de los ciudadanos. El estudio de fondo evaluará si el gobierno cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución para declarar un estado de emergencia, entre ellos la existencia de hechos sobrevinientes, graves y excepcionales que no puedan ser enfrentados mediante los mecanismos ordinarios del Estado.
Este fallo preliminar tiene implicaciones políticas y jurídicas relevantes, pues limita temporalmente la capacidad del Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias amparadas en el decreto suspendido. Al mismo tiempo, refuerza el papel de la Corte Constitucional como órgano de control frente a los estados de excepción, un mecanismo que históricamente ha generado controversias en Colombia por su potencial impacto en la separación de poderes.
En adelante, el país quedará a la espera de la decisión de fondo de la Corte, la cual definirá si el decreto de emergencia económica se ajusta o no a la Constitución. Ese pronunciamiento será clave para determinar el rumbo de las medidas propuestas por el gobierno y para establecer un precedente sobre los límites del poder presidencial en situaciones de crisis.
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