El Tribunal Administrativo del Magdalena decretó en primera instancia la pérdida de investidura de la exdiputada Elizabeth Molina Campo, al determinar que incurrió en violación del régimen de incompatibilidades tras celebrar contratos con el municipio de Ciénaga dentro del año siguiente a la terminación de su período constitucional.
La decisión fue adoptada en Sala Plena el pasado 25 de febrero de 2026, en el marco del medio de control promovido por los ciudadanos William Augusto Jácome Urrea y Germán Percy Rodríguez, quienes solicitaron la desinvestidura al considerar que se configuró la causal prevista en el artículo 51 de la Ley 2200 de 2022. Esta norma regula las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los diputados en Colombia.
De acuerdo con lo expuesto en la providencia, Molina Campo ejerció como diputada de la Asamblea del Magdalena durante el período 2020–2023, el cual culminó oficialmente el 31 de diciembre de 2023. En ese sentido, el tribunal analizó si las actuaciones posteriores de la exfuncionaria se ajustaron a las restricciones legales establecidas para quienes han ocupado ese cargo de elección popular.
Según quedó acreditado dentro del expediente, en febrero y octubre de 2024 —es decir, dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de su mandato— la exdiputada suscribió dos contratos de prestación de servicios profesionales como abogada con la Alcaldía de Ciénaga. Para el alto tribunal, este hecho configuró la incompatibilidad señalada en la ley, que prohíbe a los diputados contratar con entidades públicas del respectivo departamento durante el año siguiente a la terminación de su período.
Los demandantes argumentaron que dicha conducta vulneró el régimen especial que busca evitar posibles conflictos de interés y preservar la transparencia en el ejercicio de la función pública. En su análisis, la Sala Plena concluyó que se cumplían los elementos necesarios para declarar la pérdida de investidura, al comprobarse tanto la calidad de exdiputada como la celebración de los contratos dentro del término prohibido.
La pérdida de investidura es una de las sanciones más severas en el ámbito del derecho disciplinario y político, pues implica la separación definitiva del cargo y la imposibilidad de volver a ocuparlo en el futuro, según lo previsto en el ordenamiento jurídico. No obstante, al tratarse de una decisión de primera instancia, contra la misma proceden los recursos de ley ante el Consejo de Estado, máxima autoridad de lo contencioso administrativo en el país.
El fallo representa un nuevo precedente en la aplicación de la Ley 2200 de 2022 en el ámbito departamental y reitera el alcance estricto del régimen de incompatibilidades para quienes han ejercido cargos de elección popular. Asimismo, pone de relieve la importancia de observar los tiempos y limitaciones establecidos por la normativa vigente para evitar sanciones de carácter definitivo.
Se espera que en los próximos días la defensa de Molina Campo anuncie si interpondrá recurso de apelación ante el Consejo de Estado, instancia que tendría la última palabra sobre la pérdida de investidura decretada por el Tribunal Administrativo del Magdalena.