El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta revocó en segunda instancia el fallo de tutela que había favorecido al exgerente del Hospital de Ariguaní, John Fredy Cardona Ferreira, y que ordenaba su permanencia en el cargo pese a haber presentado su renuncia. Con esta decisión, el despacho judicial dejó sin efectos la orden que obligaba a la Gobernación del Magdalena a mantener al exfuncionario en el puesto, al considerar que no existió vulneración de derechos fundamentales.
La decisión fue adoptada por el juez Sergio David Parodi Carrillo, quien anuló el fallo emitido el pasado 9 de enero de 2026 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta. En su análisis, el juez concluyó que la Gobernación del Magdalena actuó conforme a la ley al aceptar la dimisión presentada por Cardona Ferreira y que, en consecuencia, no se configuró ninguna afectación a sus derechos constitucionales.
Uno de los principales argumentos del fallo de segunda instancia fue el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela. El juzgado señaló que el accionante dispone de otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir los actos administrativos cuestionados, especialmente a través de la jurisdicción contenciosa administrativa. En ese escenario, incluso, el exgerente podría solicitar medidas cautelares para la protección provisional de sus intereses, lo que hace improcedente el uso de la tutela como vía principal.
Asimismo, el juez descartó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la procedencia excepcional de la acción constitucional. De acuerdo con el fallo, la situación planteada por Cardona Ferreira no evidenciaba una amenaza grave, urgente o inminente que hiciera necesaria la intervención inmediata del juez constitucional, razón por la cual debía acudir a los canales ordinarios previstos en la ley.
En relación con los señalamientos sobre una presunta vulneración al debido proceso, el despacho judicial concluyó que no se presentaron irregularidades en la notificación de los actos administrativos. El juez explicó que el procedimiento seguido por la Gobernación del Magdalena se ajustó a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual permite la notificación tanto de manera física como electrónica, descartando así las supuestas fallas alegadas por el exfuncionario.
Con base en estos argumentos, el Juzgado Quinto Penal del Circuito declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Cardona Ferreira contra la Gobernación del Magdalena. Además, ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Como consecuencia directa del fallo, la gobernadora del Magdalena, Margarita Guerra, recupera plenamente la competencia constitucional y legal para nombrar y posesionar a un nuevo gerente en el Hospital de Ariguaní. La decisión judicial devuelve el control administrativo de la institución de salud al gobierno departamental, permitiendo avanzar en la reorganización directiva del centro hospitalario sin restricciones judiciales.