El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy, reiteró los requisitos legales que deben cumplir las firmas electrónicas para ser válidas en documentos societarios en Colombia y advirtió que las firmas escaneadas no cumplen con las exigencias establecidas por la normativa vigente.
A través de un mensaje publicado en sus redes sociales, Lorduy explicó que la Ley 527 de 1999, el Decreto 1074 de 2015 y la doctrina de la Superintendencia de Sociedades reconocen la validez de las firmas y los libros electrónicos utilizados en actas de asambleas y juntas de socios, siempre que garanticen condiciones de seguridad, autenticidad e integridad.
El exmagistrado precisó que las actas pueden elaborarse y conservarse en formato electrónico siempre que incorporen una firma digital o electrónica que asegure la unicidad del firmante, permita verificar su identidad y garantice que el documento no haya sido alterado después de su suscripción.
En ese sentido, enfatizó que una firma escaneada o una imagen de la firma manuscrita no constituye una firma electrónica válida, ya que no ofrece los mecanismos técnicos necesarios para acreditar la autenticidad del firmante ni la integridad del documento, requisitos indispensables para otorgarle efectos jurídicos.
Las declaraciones de Lorduy se producen en medio del debate sobre la autenticidad y el valor probatorio de los documentos electrónicos en Colombia, un tema que ha cobrado relevancia en distintos ámbitos empresariales y societarios. La legislación colombiana promueve el uso de herramientas digitales para la gestión corporativa, pero exige que estas cumplan estándares tecnológicos que permitan identificar al firmante, verificar el origen del documento y evitar modificaciones posteriores.
Con este pronunciamiento, el exmagistrado recordó la importancia de utilizar mecanismos de firma electrónica o digital que se ajusten a la normativa vigente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la validez de las decisiones adoptadas por las sociedades comerciales.
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