Por: Redacción.
La Corte Constitucional tumbó la sala especial para militares de la JEP y determinó avalar la práctica de pruebas en casos de extradición.
Esta decisión se conoció luego de que se cayera el artículo 54 en la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual cerraba la posibilidad a que la sección de Revisión de la JEP pudiera practicar pruebas en caso de extradición y conocer a profundidad los mismos.
La decisión se tomó en sala plena con una votación de 5-3, tras la discusión de varios incisos que estuvieron bajo la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Otro artículo que también se cayó fue el 75, el cual aseguraba que “los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista. Sin embargo, el compareciente podrá solicitar de manera expresa que el proceso continúe y en ese caso se utilizarán los procedimientos aprobados por esta ley”.
Este artículo también condiciona los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas antes de la entrada en vigencia de la ley.
Este sería otro movimiento en las normas de la JEP luego de la objeción de seis artículos presentados el pasado domingo por el presidente Iván Duque.