Por: Redacción.
Este fallo otorga por primera vez a los consumidores en el país la posibilidad de denunciar las corporaciones por prácticas de competencia en el mercado.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó este lunes que los usuarios de Apple podrán presentar una demanda colectiva contra la compañía por el control que impone sobre todas las ventas registradas por las aplicaciones de su plataforma móvil, presente en los productos iPhone y iPad.
Este fallo otorga por primera vez a los consumidores en el país la posibilidad de denunciar las corporaciones por prácticas de competencia en el mercado.
El juez conservador Brett Kavanaugh se desmarcó de la opinión de sus compañeros conservadores y gracias a su voto la denuncia de los consumidores contra Apple podrá prosperar.
Un grupo de usuarios presentó una demanda colectiva en 2011 contra Apple por supuestas prácticas de monopolio ejercidas en su sistema operativo.
Los demandantes acusaron a Apple de violar las leyes federales contra monopolio al exigir que las aplicaciones para sus teléfonos solo puedan ser vendidas a través de su propia tienda, App Store, con el consiguiente aumento del precio.
El gigante informático se lleva una comisión del 30 % de todas estas compras y traspasa el coste a sus usuarios.
Apple pidió al Supremo el pasado año que desestimara la demanda interpuesta por supuesto uso monopolístico en la venta de las aplicaciones.
De acuerdo con la postura de Apple, los consumidores deberían emprender acciones legales contra las aplicaciones y los desarrollares informáticos pero no contra la empresa tecnológica.
La denuncia se interpuso en 2011, pero un juez de Oakland (California) la desestimó al considerar que los consumidores no son compradores directos, ya que la transacción se hacía a través de los desarrolladores de aplicaciones.
Sin embargo, en 2017, un tribunal de apelaciones dio la razón a los demandantes puesto que consideró que la empresa era la vendedora directa de las aplicaciones.
Como consecuencia, la Corte Suprema debía revisar si es aplicable su fallo de 1977 en el que determinó que los daños por conductas monopolísticas se aplican solo a aquellos que afrontan directamente el sobreprecio, en este caso los desarrolladores, y no a terceros, como los consumidores finales, que asumen este exceso a través de otros.
TOMADO DEL EXCELSIOR.COM