La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, que condenó al cantaor flamenco Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido artísticamente como Diego ‘El Cigala’, a dos años y un mes de prisión por diversos delitos de maltrato físico y psicológico contra su expareja sentimental.
El fallo, emitido por la Sección Tercera de la Audiencia el pasado 30 de junio, desestima los recursos de apelación presentados tanto por la defensa del artista como por la acusación particular, ejercida por la víctima. De este modo, se ratifica plenamente la sentencia original emitida en diciembre de 2024 por el Juzgado de Jerez, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Tres episodios violentos probados
La condena contra ‘El Cigala’ se basa en tres episodios de violencia de género considerados probados por el tribunal:
- Una bofetada propinada a la mujer en un hotel de Jerez.
- Una patada en un hotel de Palafrugell (Girona).
- Una agresión ocurrida en el domicilio que compartían en Jerez, donde la agarró por el cuello y le gritó insultos graves en presencia de sus hijos.
A estos hechos se suma un delito leve y continuado de vejaciones, encuadrado dentro del ámbito doméstico.
Evaluación rigurosa y sin errores
Uno de los argumentos clave de la defensa fue la supuesta existencia de errores en la valoración de los testimonios, especialmente el de la denunciante. Sin embargo, la Audiencia descartó esta tesis, recordando que el testimonio de la víctima fue calificado como “claro, congruente, coherente y plenamente persistente”, al coincidir con las declaraciones previas, la denuncia inicial y los informes de atención profesional.
La sentencia también fue elogiada por la Audiencia por su rigurosidad y detalle, analizando cada episodio de violencia con lo que se describió como una “precisión quirúrgica”. Se distinguieron cuidadosamente los hechos probados de aquellos que no pudieron corroborarse con pruebas externas al testimonio de la denunciante.
En este sentido, se destaca que el tribunal absolvió a ‘El Cigala’ de un cuarto delito, correspondiente a un presunto episodio ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana en 2017. Allí, según la denuncia, el artista habría zarandeado del brazo a la mujer mientras ella sostenía a su hijo. La jueza no consideró probado ese hecho y decidió absolverlo en ese caso específico.
No habrá indemnización civil
La acusación particular también había apelado la negativa del juzgado a imponer una indemnización de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Esta solicitud fue rechazada por la jueza al considerar que no existían secuelas psicológicas demostradas en la víctima como consecuencia de los hechos denunciados.
La decisión se basó en los informes de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV), cuyos expertos concluyeron que la mujer no presentaba sintomatología psicológica atribuible a las agresiones. La jueza razonó extensamente su decisión, la cual fue ratificada por la Audiencia Provincial.
Relación con dependencia económica
Según se detalla en la sentencia ahora confirmada, la relación entre ‘El Cigala’ y su expareja comenzó en 2014 y fue económicamente desigual, dado que la mujer fue durante ese tiempo dependiente del cantaor. De esa relación nacieron dos hijos, y durante la convivencia, la víctima habría estado sometida a un entorno de violencia continuada, aunque solo ciertos episodios fueron considerados probados por la justicia.
Con esta decisión, la sentencia queda firme y sin posibilidad de recurso ordinario, marcando un precedente más en la lucha contra la violencia de género en el ámbito de las figuras públicas.
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