En un fallo de primera instancia, la PGN sancionó al exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera

En un fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó al exalcalde de Ibagué, Tolima, Andrés Fabián Hurtado Barrera, con destitución e inhabilidad por 12 años, tras determinar que incurrió en la prohibición constitucional de participación indebida en política. La decisión también cobijó a Leidy Gómez García, quien para la época de los hechos se desempeñaba como secretaria de Atención al Ciudadano, y a quien se le impuso la misma sanción disciplinaria.

De acuerdo con el ente de control, los hechos se remontan al 15 de septiembre de 2023, cuando Hurtado Barrera participó en un evento que inicialmente fue presentado como una rendición de cuentas institucional y convocado bajo ese carácter. Sin embargo, la Procuraduría estableció que dicho espacio fue posteriormente utilizado para permitir la intervención de una candidata a la Alcaldía, lo que alteró la naturaleza del acto y vulneró el principio de neutralidad institucional que debe regir el ejercicio del poder público, especialmente en contextos preelectorales.

El organismo disciplinario concluyó que la conducta del entonces alcalde constituyó una intervención directa en política, al permitir que una actividad oficial financiada y organizada con recursos del Estado fuera utilizada con fines proselitistas. Esta actuación, según la Procuraduría, quebrantó la imparcialidad que deben mantener los servidores públicos y afectó la confianza ciudadana en las instituciones.

En el caso de Leidy Gómez García, la Procuraduría determinó que su responsabilidad fue igualmente grave. Como secretaria de Atención al Ciudadano, fue la encargada de organizar el evento, estructurar su logística y realizar el cierre contable y financiero de la actividad. El ente de control comprobó que su actuación implicó poner la capacidad funcional y de gestión institucional al servicio de una actividad con fines políticos, desviando el propósito público de la jornada.

Según el fallo, Gómez García incurrió en un menoscabo al servicio de los intereses generales, deber esencial que le asiste a todo servidor público frente al Estado y la comunidad. Al permitir y facilitar el uso de recursos y escenarios institucionales para favorecer una aspiración electoral, transgredió los principios de legalidad, imparcialidad y moralidad administrativa.

La Procuraduría calificó la conducta de ambos disciplinados como gravísima a título de dolo, al considerar que actuaron de manera consciente y voluntaria, con pleno conocimiento de la prohibición constitucional que impide a los funcionarios públicos intervenir en actividades de carácter político-electoral. Para el ente de control, estas acciones atentaron directamente contra el correcto funcionamiento del Estado y erosionaron la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

Aunque se trata de un fallo de primera instancia, la decisión marca un precedente relevante en materia de control disciplinario y reiteró el mensaje de que el uso de la función pública con fines proselitistas será objeto de sanciones severas, en defensa de la transparencia y la neutralidad del aparato estatal.

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