Por: Redacción.
Un fallo de 70 páginas de la Corte Suprema de Justicia que tiene ponencia del magistrado Ariel Salazar y está fechado el pasado 19 de diciembre de 2018, determinó que el suicidio puede ser incluido en las pólizas de seguros de vida y aclaró que la única causal para que las aseguradoras no paguen lo pactado es cuando se demuestre que el acto de quitarse la vida está ligado a un fin de estafar a la compañía.
Finalmente la Corte decidió no casar la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Pereira, luego de que Luz y Óscar Ortíz demandaran a Suramericana ya que un familiar fallecido, Diego Ortíz, celebró un contrato con la aseguradora de vida en 2008 por la suma de $1.000 millones.
Diego Ortíz se quitó la vida en 2009 y Suramericana le pagó $53 millones a los primeros beneficiarios argumentando una exclusión de la póliza que dice que si el asegurado se quitaba la vida un año antes de que se venciera el contrato, la aseguradora no pagaría los $1.000 millones.
A pesar de eso ni en el contrato inicial de la póliza ni en la modificación meses después aparecía esa causal de exclusión. Ante esto, la jueza le dio la razón a los demandantes y el Tribunal confirmó la decisión y dijo además que la aseguradora no había podido demostrar que el suicidio había sido voluntario, es decir, que era solo para cobrar el seguro de vida.
“Es erróneo pensar que la libertad de suicidarse tiene que ver con la intención de defraudar a las aseguradoras, y que basta con que una persona decida hacerlo para que ese riesgo sea asegurable”, dice la sentencia de la Corte.