En Colombia, los ciclomotores—vehículos de dos o tres ruedas con motor de combustión interna no superior a 50 c.c. o potencia máxima continua nominal de hasta 4 kW si son eléctricos—deben cumplir con una serie de requisitos legales para circular sin inconvenientes. A continuación, se detallan los principales aspectos a considerar:
1. Registro y Placa de Identificación: Todos los ciclomotores deben estar registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y portar una placa oficial de identificación. Este proceso es responsabilidad de los fabricantes, importadores o ensambladores, quienes deben inscribir cada unidad antes de su comercialización.
2. Licencia de Conducción: Para operar un ciclomotor, es necesario poseer una licencia de conducción de categoría A1. Esta categoría autoriza la conducción de motocicletas con cilindraje hasta de 125 c.c., incluyendo ciclomotores.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): Es obligatorio contar con un SOAT vigente. Circular sin este seguro puede resultar en una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo. Para 2025, algunas categorías de vehículos, incluyendo ciclomotores, motos hasta 200 c.c., motocarros, tricimotos y cuadriciclos, cuentan con un descuento del 50% en la tarifa del SOAT.
4. Revisión Técnico-Mecánica: Los ciclomotores deben someterse a una revisión técnico-mecánica periódica para garantizar su correcto funcionamiento y seguridad en las vías. No cumplir con este requisito puede acarrear sanciones económicas y la inmovilización del vehículo.
5. Equipamiento Obligatorio: Los ciclomotores deben estar equipados con:
- Luz delantera blanca y luz trasera roja.
- Direccionales.
- Espejos retrovisores.
- Señal acústica (claxon o bocina).
- Placa de identificación visible.
Además, es obligatorio el uso de casco certificado para el conductor y el acompañante. Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., o en condiciones de baja visibilidad, ambos deben portar un chaleco reflectivo.
6. Normas de Circulación: Los ciclomotores deben transitar por el centro del respectivo carril y tienen prohibido circular por andenes, ciclovías, plazas y otras áreas destinadas exclusivamente para peatones o vehículos no motorizados. Incumplir esta norma puede resultar en una multa de $1.207.762 COP.
7. Traspaso de Propiedad: En caso de venta o transferencia del ciclomotor, es necesario realizar el traspaso de propiedad. Para 2025, este trámite tiene un costo de $123.700 COP en Bogotá. Es fundamental que tanto el vendedor como el comprador estén registrados en el RUNT, y que el vehículo cuente con SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, además de estar al día en multas e impuestos.
Cumplir con estos requisitos garantiza una circulación segura y legal de los ciclomotores en Colombia, evitando sanciones y contribuyendo al orden en las vías.
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