Por: Moisés Pineda Salazar

No habiendo atisbado las razones por las que un Departamento no puede defender al municipio más débil el analista Horacio Brieva tampoco pudo hilar en su columna periodística que, así como “la Asamblea no puede segregar Territorios Distritales por ser estos de Previsión Constitucional” igualmente, “Los límites Fiscales NO SON límites territoriales” y que Planeación Distrital no es competente para definir los límites del Distrito en un litigio en el que no puede ser Juez y Parte.

De haber podido hacerlo, se habría percatado de que las operaciones efectuadas por la Asamblea Departamental en 1999 y en el 2010, no fueron operaciones ni de supresión, ni de creación, ni de segregación territorial del Distrito de Barranquilla.

Hubiera recordado que esa competencia de Planeación Distrital que le permite auto- certificarse, la legitimidad de la doble condición de ser Juez y Parte y elevar unos Límites Fiscales a la condición de Límites Territoriales, la viene planteando el Dr. Raymundo Marenco Boekhoudt desde los tiempos en los que era el titular del Área Jurídica del Distrito de Barranquilla cuando era Alcalde Guillermo Hoennisberg Bornacelly, bajo la mirada barranquillocéntrica y aristocrática del gurú del urbanismo ñero, Nicolás Renowitzky.

Por aquellos días, orientando a sus gobernados acerca de los alcances del fallo del Consejo de Estado que confirmó la nulidad de la Ordenanza Nº 00021 de 1999, desde la Alcaldía de Barranquilla se dijo que aquello significaba que:

todo vuelve a la situación anterior” queriendo decir que recobraban vigencia “unos límites fiscales que fueron ratificados por la Ordenanza Nº 15 de 1961 con base en el Acta de Deslindes de Diciembre de 1951.”

Ayer y hoy, hay que recordar que la nulidad de esa Ordenanza del año 1961 había sido ratificada por el Consejo de Estado en 1967 y que el Acta de Deslindes mencionada estuvo expresamente fundamentada en la Ordenanza Nº 17 de 1912 que ya había sido derogada por el artículo 14 de la Ordenanza Nº 30 de 1913 y por una providencia judicial del año 1905.

Sin embargo, a contrapelo de toda evidencia, bajo la cooptación política ejercida por la dirigencia barranquillera en Puerto Colombia, se fijaron unos “Límites Fiscales” que reproducen el contenido material de una Diligencia de Deslindes y de una Ordenanza que ya habían sido anuladas.

Con base en tales “Límites Fiscales”, Barranquilla ejerció, arbitraria e ilegalmente, todo tipo de atribuciones y competencias en la zona y sobre ellos, nuevamente, fundamentan sus actuales aspiraciones expansionistas. Hoy, Barranquilla se los “auto- certifica” como límites territoriales y el Consejo de Estado, contrariando su propia doctrina, los acepta para concluir que hubo una segregación territorial.

De tales detalles y coincidencias debió acordarse y debiera haberse percatado Horacio Brieva.

Especialmente porque el Alcalde Edgar George, su Jefe cuando él era Secretario Privado de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, no compartía y criticaba, públicamente, el ánimo expansionista que desde la Administración Distrital que le precedió, promovían por entonces los que fueron líderes de la izquierda leninista que veían en el Área Metropolitana de Barranquilla, una edición de folletín de la URSS: “Soledad, Puerto Colombia, Galapa y Malambo, deben convertirse en Alcaldías menores de Barranquilla”. En eso, tal como lo predica la teoría política: “Los extremos se juntan” y tienden un lazo para ahogar a la presa que les ha sido esquiva y de cuyos despojos esperan nutrirse.

#cadenaradiallalibertad