Por: Redacción

La Superintendencia de Industria y Comercio informó mediante la resolución No. 36872, una multa de $136.278.900 a la modelo colombiana Elizabeth Loaiza por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad y configurar así, publicidad engañosa, respecto a la promoción que venia dando sobre pruebas rápidas de Covid-19.

“Elizabeth Loaiza Junca emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez que ésta publicó en la red social Instagram el producto ProMed Covid 19 Rapid Test”, explicó la SIC.

Loaiza aseguró que “este producto contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta sólo se realizaría a Gobernaciones, Alcaldías, hospitales y clínicas”, sin embargo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos recopiló un registro de informes que demostraban la falsedad de dichas afirmaciones. Pues la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales como se afirmó en la publicidad, pues tal como se evidenció en el informe remitido por el Invima, la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud.

Cabe recordar que este hecho ocurrió el pasado 2020, cuando inició la pandemia y el confinamiento en el país; pero no fue hasta ahora, un año después, que llegó la sanción.

La multa se terminó imponiendo por infringir los artículos 29 y 30 del Estatuto del Consumidor.

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